Por Protección Civil se entiende la protección física de las personas y de sus bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente . Se concibe como un servicio público cuya competencia corresponde a la Administración Civil del Estado y a las restantes Administraciones Públicas. Toda la legislación al respecto, su posterior desarrollo y su puesta en práctica se enmarcan dentro de la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, derechos fundamentales establecidos en el artículo 15 de la Constitución Española.
La organización de la Protección Civil no pretende crear unos servicios específicos o un cuerpo especial de nueva creación, ni suplantar o ejercer las funciones que desempeñan otros servicios públicos. Su intención es la de ordenar, planificar, coordinar y dirigir los distintos servicios públicos relacionados con la emergencia que se trate de afrontar . Por ello se aprobó la Norma Básica de Protección Civil que contiene las directrices esenciales para la elaboración de los planes territoriales y los planes especiales, por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas que puedan suponer un riesgo para la seguridad pública.
Los planes territoriales y especiales establecen lo siguiente:
- El catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia y el inventario de riesgos potenciales, que deben incluir, en todo caso, el contenido del catálogo nacional de actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia, así como de los centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas se realicen.
- Las directrices de funcionamiento de los distintos servicios que deban dedicarse a la protección civil.
- Los criterios sobre la movilización y coordinación de recursos, tanto del sector público como del sector privado.
- La estructura operativa de los servicios que hayan de intervenir en cada emergencia, con expresión del mando único de las operaciones, todo ello sin perjuicio de las decisiones que deban adoptarse en cada circunstancia por las autoridades competentes.
No obstante, en esta organización es pieza fundamental el ciudadano, pues éste también ha de participar activamente en las tareas de protección civil, convirtiéndose así al mismo tiempo en sujeto activo y beneficiario. La población, a través de acciones preventivas e informativas, ha de conocer los riesgos a los que se puede enfrentar, adoptar las medidas de autoprotección que debe utilizar y colaborar, llegado el caso, personal y materialmente en la resolución de la emergencia. Esto significa que Protección Civil somos todos, que la protección empieza por uno mismo y que la mejor forma de evitar la catástrofe es estar preparados para cuando suceda.
Por último, añadir que las fases en las que se encuentra presente la Protección Civil son:
- La previsión, en lo que se refiere al análisis de los supuestos de riesgos, sus causas y efectos, así como de las zonas que pudieran resultar afectadas.
- La prevención, relativa al estudio e implantación de las medidas oportunas para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que se pudieran derivar de éstas.
- La planificación de las líneas de actuación, para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que pudieran presentarse.
- La intervención, en cuanto a las diferentes actuaciones encaminadas a proteger y socorrer la vida de las personas y sus bienes.
- La rehabilitación, dirigida al establecimiento de servicios públicos indispensables para la vuelta a la normalidad.